ARRAIGO PARA FORMACION. Instrucciones de SEM. Tipos de estudios para poder acceder a obtener Arraigo para formación.

La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado las Instrucciones referentes a tipología de estudios y acciones para poder acceder a la tramitación de Arraigo para formación. En las instrucciones se detallan cuatro tipos de estudios formativos. Aquí tenemos el resumen de la parte de las instrucciones referente a los estudios.

Importante: La formación tiene que ser reglada e impartida por los organismos o entidades acreditadas.

  1. Formación reglada referente a Formación Profesional, como títulos de Formación Profesional, Los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad y los Certificados de Competencia. Todos estos impartidos por los centros que estén autorizados para ello. En este enlace se puede comprobar el registro de la entidad que te puede impartir mencionada formación:

www.educacion.gob.es/centros/selectaut.do;jsessionid=3F9768359CA2C34C2583BD68923C71B5

2. Formación para obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. El centro debe estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. (Ejemplo: para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

3. Formación promovida por SEPE.

La formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas que se puede comprobar aquí:

https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do

Las especializadas están reguladas en la orden TMS/283/2019:

www.boe.es/eli/es/o/2019/03/12/tms283

La formación debe tener duración igual o superior a 200 horas.

Para acceder a esta formación primero habría que obtener la autorización de residencia por arraigo para formación, inscribirse como demandantes de empleo en el SEPE y finalmente acceder a la formación programada.

4. Master oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de formación permanente de las universidades.

Importante:

La formación deberá ser eminentemente presencial, se completará en doce meses y podrá prorrogarse por 12 meses adicionales. Si el interesado no ha superado los estudios, también podrá solicitar la única prorroga si se ha matriculado nuevamente a los mismos estudios.

El extranjero tendrá que aportar a la Oficina de Extranjería la matricula en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución favorable de solicitud de Arraigo para Formación. Aunque es de resaltar que el periodo de inicio de formación podría tardar hasta 7 meses.

Importante e interesante es el hecho que el solicitante podrá modificar los estudios indicados inicialmente. Para ello en el plazo de 3 meses desde la resolución de concesión tendrá que aportar la matricula a otra formación que cumpla los requisitos establecidos en la Norma.

Tener muy presente que la autorización de residencia podrá estar extinguida si la matricula no cumple con los requisitos de la Norma, o si la matricula no se ha realizado, o si no se ha acreditado en los tres meses establecidos.

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Organización especializada en extranjería en Madrid
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