Qué es? Es el tipo de residencia para estudiantes extranjeros en la que pueden participar en un programa de prácticas profesionales. El procedimiento está regulado en la DA 18ª de la Ley 14/2013.
Que haría falta para obtenerlo? Título de grado universitario o de Master oficial o certificado de tener el título en trámite.
El Interesado debería encontrar una empresa en España en el plazo de dos años desde la finalización de sus estudios en el país de origen, actividad de la empresa debe estar relacionada con el tema de sus estudios. No hace falta que su Título de Grado o de Master este homologado. Es suficiente con que estuviera debidamente legalizado por la Vía Diplomática o, a su vez, Apostillado y, en su caso, disponer de traducción jurada.
El empleador o empres que proporciona el contrato de trabajo en prácticas presentará en España la solicitud modelo EX04, aportando la documentación correspondiente de la empresa y del trabajador en prácticas. El contrato de trabajo podría ser de un año o de dos años. Lo aconsejable es un contrato de dos años de duración.
A la persona que está en el país de origen se le mandará la resolución favorable emitida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno para que solicite el visado respectivo ante el Consulado de España.
Una vez que el interesado llegue a España se le dará de alta y pondrá las huellas con la finalidad de obtener su tarjeta de autorización de residencia.
Al año de la residencia para las prácticas para los profesionales el interesado podrá acceder a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en virtud del art. 200 del Reglam. De Ley de Extranjeria. Esta autorización es renovable y puede “escalar” para llegar a obtener autorización de residencia de larga duración.
No es una gestión que se realiza habitualmente, pero nuestro despacho tiene experiencia en este tipo de gestiones, de modo que pueden acudir a nuestros servicios para realizar su tramitación o consulta.