COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES

IMAGEN DEUDASEl SEPE (INEM)  revisa las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo y puede suceder que detecte que el desempleado no cumple los requisitos necesarios para recibirlas, aunque ya las esté cobrando.

Como resultado, el cobro indebido es el dinero que ha percibido el desempleado sin reunir los requisitos necesarios para ello.

¿Qué hacer si se recibe una notificación de este tipo?

¿Cuándo se producen unos cobros indebidos?

Cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo, el SEPE no ha tenido en cuenta determinada documentación necesaria.( Por ejemplo, un error por parte del SEPE, a la hora de calcular la base  reguladora de la prestación).

Cuando el desempleado no comunica al SEPE un cambio en su situación laboral o personal o familiar que le impide seguir cobrando la prestación por incumplir los requisitos. (Por ejemplo, que ha tenido un incremento de renta o que ha empezado a trabajar.)

Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta (se falsean datos, se omite documentos o se falta a la verdad en la declaración que se firma al solicitar la prestación o ayuda, con el fin de beneficiarse de una prestación por desempleo  o subsidio a la que no tiene derecho.( Por ejemplo, una persona que falsea documentación para simular que tiene un hijo y de esa forma poder acceder al subsidio con cargas familiares).

Cómo funciona el procedimiento.

Las oficinas de empleo del SEPE son las encargadas de remitir a su Dirección Provincial de Prestaciones correspondiente, aquellos expedientes que consideran que pueden estar mal reconocidos.

En el control de las prestaciones por desempleo, intervienen dos unidades de dicha Dirección Provincial:

a)     En un primer momento, la “Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones” será la encargada de analizar si dichos expedientes están o no correctamente reconocidos.

b)    En caso de que se detecte una prestación mal reconocida y genere un ingreso indebido, se traslada a la “Unidad de Cobros Indebidos”, emitiéndose una notificación para el desempleado con una propuesta de devolución de la prestación cobrada.

1º)  Comunicación previa del cobro indebido

El desempleado recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles desde que se recibe la comunicación.  El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Resolución del cobro indebido por el SEPE

A continuación, se notifica al trabajador la propia resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.

Cuando no sea posible efectuar la notificación en el domicilio del desempleado el SEPE publicará un anuncio de la resolución de percepción indebida en el boletín oficial de la provincia.

¿Qué se puede hacer cuando se recibe una resolución del SEPE (INEM) de cobros indebidos?

Una vez recibida la comunicación o publicada en el boletín si no fue posible la entrega, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

1.- Si no está conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido. 

2.- En caso de desestimación de la reclamación, hay un plazo de 30 días desde la notificación o silencio desestimatorio administrativo (45 días desde la reclamación), para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Importante: Poner una reclamación previa o demanda judicial, no paraliza la resolución ni la obligación de devolver el dinero cobrado irregularmente hasta la estimación judicial o administrativa de reclamación.

Si decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente  podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación.

Si va a devolver el dinero, pero no puede hacerlo todo de una sola vez, puede pedir el fraccionamiento del pago del cobro indebido, en el plazo de 30 días hábiles  desde la notificación de la resolución de reclamación de cantidad. Para ello es necesario adjuntar un escrito justificando la situación económica que nos encontramos y la cantidad mensual que queremos pagar, además de la garantía que ofrecemos para la devolución de las cantidades, el plazo máximo son 60 meses.

El SEPE (INEM), puede solicitar aval bancario sobre la deuda principal, los recargos e intereses de demora que corresponda.

¿Qué ocurre si no devolvemos el cobro irregular ni solicitamos el fraccionamiento del pago?

Si no se devuelve el dinero ni se solicita el fraccionamiento, el reintegro del cobro indebido fuera del plazo voluntario establecido al efecto puede tener un RECARGO disuasorio del 20% sobre el total de la deuda( art. 27 Ley General de la Seguridad social) además de los correspondientes intereses de demora, que empiezan a contar desde el vencimiento del plazo de ingreso y ascienden a la cuantía que resulta de aplicar el tipo de interés legal del dinero.

Si posteriormente al trabajador se le concede una prestación por desempleo o subsidio, se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación que restará el importe a devolver por cobro indebido anterior

Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio, siguiendo las disposiciones que en materia de Seguridad Social se impone para la  recaudación por vía ejecutiva.

 

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6 respuestas a COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES

  1. Alfredo dijo:

    Hola con deudas por prestación del sepa que ya han pasado a tesorería se puede una persona jubilar o tiene que estar pagado todo?

    • Estimado Alfredo,
      en un principio puede solicitar su jubilación contributiva. Por otro lado, si la Administración del INSS le concede la pensión y sigue con la deuda del SEPE, le pueden descontar los importes pendientes por pagar de las mensualidades de su jubilación.

  2. Daniel C. Fernández Tuñón dijo:

    Desde que se produce el pago indebido,¿ que plazo tiene el SEPE para reclamar?.
    A mi me pagaron el mes de agosto 2013 completo, me jubilé el dia 10 del mismo mes y ahora, día 5 de enero 2015 me piden la diferencia.
    Gracias

    • Estimado Daniel,
      El plazo para que se prescriba la deuda con Seguridad Social o con el Servicio de Empleo es de 10 años. Además, le podemos comentar que no se puede cobrar el subsidio o prestación por desempleo y la jubilación a la vez, con lo que si su deuda es muy elevada, puede pedir aplazamiento.
      Para más información puede acudir a nuestra oficina.

  3. Laura dijo:

    Hola, me reclaman un cobro indebido por un subsidio que dice el Sepe que no me corresponde después de dos años de cobrarlo.
    Fui a juicio y han dicho que debo pagar igual. No tengo bienes, ni salario ni nada a mi nombre, tengo dos hijos pequeños menores de 16 y estoy casada según la ley argentina, me casé en Argentina y vivo aquí en Madrid mantenidos todos por mi marido.
    Sino puedo pagar de ninguna manera el dinero ni fraccionarlo porque sólo hay un sueldo y pagamos alquiler, pueden embargar la nómina de mi marido o sacar dinero de su cuenta, ya que yo no poseo nada a mi nombre, ni siquiera el coche? No se qué hacer!!!! Espero me puedan ayudar, me reclaman 12000 euros que no tengo ni tendré!!! Millones de gracias!!!!

    • Estimada Laura,
      Es cierto que podrían requerir su deuda a su cónyuge, pero no de manera arbitraria, sino previo requerimiento para determinar su parentesco y si están casados en el régimen de gananciales o de separación de bienes.
      Para más información acérquese a nuestro despacho a la calle Andrea Mellado, nº 10, 1º C.

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