A continuacón explicamos detalladamente el proceso para cancelar los Antecedentes Penales; siguiendo los pasos sabras si ya puedes solicitar la cancelación.
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· PASO 1.
Conocer todas las penas impuestas, para ello debemos tener a nuestra disposición la Sentencia condenatoria.
- · PASO 2
Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:
Penas Graves |
Penas Menos Graves |
Penas Leves |
a. La prisión superior a cinco años.b. La inhabilitación absoluta.c. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.d. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.e. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.f. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. |
a. La prisión de tres meses hasta con años b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años i. La multa de más de dos meses. j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía. k.Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 dias. |
a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.f. La multa de 10 días a dos meses.g. La localización permanente.h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. |
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
- · PASO 3
Lo siguiente que debemos saber es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.
Si la pena de prisión, por ejemplo, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.
Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.
En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.
Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.
- · PASO 4
A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar los antecedentes.
Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:
6 MESES |
2 AÑOS |
3 AÑOS |
5 AÑOS |
– Penas Leves. | – Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)– Penas impuestas por delitos imprudentes. | – Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día). | – Todas las penas graves |
- · PASO 5
Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que nos resulta del paso anterior, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo
Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Espero que esta explicación sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables los penales, si tienes dudas o precisas que tramitemos la cancelación, ponte en contacto con nosotros.
ESTE DESPACHO REALIZA LOS TRAMITES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA PROCEDER A LA CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES. DEBE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA ASESORARLE.