EL Divorcio de mutuo acuerdo se puede llevar a cabo de dos maneras: vía NOTARIAL y vía JUDICIAL.
- VÍA NOTARIAL: Más rápido y menos costoso.
1.-El divorcio debe ser de mutuo acuerdo.
2.- No debe de haber hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente y sí se tiene hijos mayores de edad, se requiere el consentimiento de éstos ante el notario.
3.-Las partes deben firmar un Convenio Regulador: básicamente llegar a un acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal, distribución de bienes y sí acuerdan alguna pensión compensatoria.
4.- Ambos cónyuges deben asistir de manera personal y conjunta a la Notaria para llevar a cabo el divorcio. La Notaria a la que asistan es de libre elección teniendo en cuenta que debe estar ubicada en el último domicilio conyugal o, en su caso, en el domicilio actual de algunas de las partes.
5.-Presencia de Abogado en ejercicio obligatoria el día de la firma ante Notario.
- VIA JUDICIAL:
1.- En caso de tener hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente OBLIGATORIAMENTE se debe de realizar el trámite de modo judicial.