
El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y que entra en vigor a principios de noviembre de 2022 tiene como objetivo fundamental actualizar y modernizar la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.
Se establecen tres procedimientos específicos:
- La homologación. Procedimiento para aquellas personas con cualquier título o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior fuera de España de una profesión regulada en el Colegio Profesional correspondiente.
- La declaración de equivalencias. Procedimiento para aquellos títulos que no tienen una profesión regulada en España y puedan tener estas equivalencias para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado.
- La convalidación. Procedimiento para el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero que podrían haber finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles.
El RD plantea el diseño organizativo más ágil, que supone la simplificación de las gestiones y obliga a la realización de los trámites de manera digital, por vía electrónica. Las solicitudes, la documentación requerida, las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades. Para que las personas puedan tener un seguimiento de su proceso de manera ágil, rápida y sobre todo fácil podrán hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Ello facilitará que el tiempo de resolución no supere los seis meses. Por ello la Administración ha adquirido el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento, a diferencia de los plazos excesivamente largos que hemos tenido hasta este momento.
Además, en todo momento, la persona interesada podrá consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud, realizando la totalidad de trámites, como he mencionado, por la vía electrónica.
La Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE) creada a raíz de este RD formulará la propuesta de resolución en el plazo de 2 meses y podrá adoptar medidas de carácter general. No será necesaria una propuesta de la Comisión si se trata de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior.
En casos puntuales, como los que se refieren a los beneficiarios de protección internacional de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.
Los trámites para homologación y convalidación podrán ser realizados por un representante debidamente autorizado por el interesado.
La documentación necesaria para aportar para homologación o convalidación de título universitario:
1. Pasaporte en vigor, NIE o DNI de la persona solicitante.
2. Título correctamente apostillado o legalizado ante el consulado de España en el país de origen de solicitante, acompañado, en su caso, de la correspondiente traducción realizada ante el interprete jurado español o legalizada con Apostilla o por el Consulado de España en el país donde fue obtenido el título.
3. Certificación académica de los estudios realizados por solicitante para obtención del título, en la que consten la duración de estudios en años académicos del plan de estudios realizados, las asignaturas cursadas, la carga horaria de las asignaturas. Todo ello debidamente apostillado o legalizado ante el consulado de España en el país de origen de solicitante. En su caso, aportar la correspondiente traducción realizada ante el intérprete jurado español o legalizada con Apostilla o por el Consulado de España en el país donde fue obtenido el título.
4. Tasa de tramitación pagada.
5. Acreditacion, en su caso, de representación.
6. Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que se aporta y de estar en posición de documentos originales.
Este último requisito podría estar referente, sobre todo, a las personas refugiadas de Ucrania.
Liudmila Melnikova
Abogada.
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