Últimamente hemos recibido muchas preguntas sobre la posibilidad de acceder a una jubilación de forma anticipada. Algunas personas lo llaman “prejubilación”. En la realidad la Normativa vigente RDL 5/2013 lo menciona como jubilación anticipada.
La jubilación anticipada podría ser no voluntaria o derivada del cese en el trabajo por causas no imputable al trabajador y voluntaria. ¿Cuales son los requisitos y las condiciones para acceder a cada tipo de jubilación?
Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador
Se podrá acceder a la jubilación a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, cuando el trabajador acredite 33 años de cotización (a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año), esté inscrito como demandante de empleo durante al menos un periodo de 6 meses y el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral (despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción del contrato por resolución judicial en el procedimiento concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; extinción de la personalidad jurídica del contratante; extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral). En el caso de mujeres, también se incluye el supuesto de extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción del trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
- 1,875% por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses de cotización;
- 1,750% por trimestre, para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más, y menos de 41 años y 6 meses:
- 1,625% por trimestre, para los trabajadores con 41 años y 6 meses o más cotizados, y menos de 44 años y 6 meses;
- 1,500% por trimestre, para los trabajadores con 44 años y 6 meses o más cotizados.
Jubilación voluntaria anticipada
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, cuando reúnan un mínimo de 35 años de cotización (a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
- 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses;
- 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses;
- 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses;
- 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Esta modalidad será de aplicación en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La legislación aplicable:
LEY 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modificación del Sistema de Seguridad Social (BOE de 2 de agosto 2011)
RLD 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013)
Hola!
Soy rusa. Trabajé en España desde el año 2000, pero debido a que el trabajo no ha sido todo el año y tengo de aproximadamente 8 años de cotización. En Rusia tengo 12 años de cotización. El primer año no trabajo, muy complicado encontrar algo a los 58 años. ¿ A los 61 años puedo pedir la jubilacion anticipada?
Por los Convenios Bilaterales en materia de jubilación en España pueden sumar los años de cotización en Rusia y España. Y si vuelvo a Rusia puedo recibir la pencion en Rusia presentando cada año un justificante que soy viva en Embajada de España en Moscu?
¡Muchas gracias!
Estimada Lyudmila,
existe jubilación anticipada NO VOLUNTARIA. Anteriormente hemos publicado en esta web las condiciones para solicitarla, pero en breves rasgos le comentamos que para solicitarla debería tener al menos 33 años cotizados entre los dos países y estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE tras un despido no voluntario. Si vuelve a Rusia, puede solicitar la jubilación española desde su país, pero cuando cumple la edad reglamentaria, a sea 65 años. Aquí puede encontrar más información sobre la jubilación por los Convenios en el idioma ruso: https://youtu.be/qYqYSd5uER4
Hola
Mi suegra, española, trabajó en Francia durante unos 18 años (en total). Luego volvió a España y ha trabajado (y sigue trabajando), durante unos 17 años.
Ahora tiene 63 años y medio. (nacida en el 53). Sin embargo le dicen que no puede acogerse a la jubilacion anticipada porque le faltan años.
¿No cuentan los años trabajados en Francia para el computo del minimo de 35 años?
Si, cuentan los años trabajados en los países integrantes en la UE, en virtud de convenios comunitarios.
Mas bien es una pregunta: Si en mi pais de origen Moldavia este año me toca solicitar la pension (a los 57años) que pasaria si lo ago, como afectari la pension de España. supongamos que asta entonces exiteria Moldavia entre Países firmantes de los Convenios bilaterales con España en materia de jubilación.Quero cobrar una pension completa en España teniendo la nacionalidad. Gracias.
Estimada Olga, Moldavia no tiene firmado con España el Convenio en materia de jubilación. Entre los países de la Antigua URSS sólo Rusia y Ucrania tienen firmado dicho Convenio, con lo cual, para acceder a la jubilación española debería cotizar mínimo 15 años en España, incluso si obtiene la nacionalidad española. Por otro lado, puede perfectamente solicitar su jubilación en Moldavia según la legislación moldava. Dicha percepción no va afectar en nada a una futura pensión española.