LOS CAMBIOS EN EXTRANJERIA EN ESPAÑA SE APLICAN A PARTIR DE 16 DE AGOSTO DE 2022

La modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio) entra en vigor a partir de 16 de agosto de 2022 y trae muchas e importantes novedades en su ámbito.

ARRAIGOS

A partir de ahora tenemos  una nueva modalidad para poder acceder a la autorización de residencia en España, Arraigo para formación. Los requisitos para el acceso son sencillos y comprenden lo siguiente:

– justificar permanecer en España durante 2 años,

-aportar antecedente penal del país de procedencia,

-suscribir un compromiso a realizar la formación reglara.

Una vez concedida residencia (de momento sin autorización para trabajar) y en el plazo de 3 meses despues de la resolución favorable, tendremos que aportar a la Oficina de Extranjería  la Matricula formalizada con la Entidad educativa. Si no lo hacemos, nuestra residencia puede ser extinguida. Más adelante, cuando hemos finalizado la formación y encontrado un contrato de trabajo, podemos  solicitar una autorización de trabajo y residencia que será concedida por dos años.

En el ámbito de Arraigo Social ya no se exige aportar el contrato  de mínimo un año de duración, de modo que un contrato de duración determinada puede tener validez para la tramitación siempre que esté garantizado el Salario Mínimo Interprofesional.

Arraigo Laboral se podrá solicitar únicamente desde la situación de irregularidad y demostrar las relaciones laborales no inferior a 6 meses, realizadas en la situación de estancia o residencia legal. Se puede acreditar la relación laboral a tiempo parcial de esta forma:

-30 horas/semana realizadas en periodo de 6 meses

O

-15 horas/semana realizadas en el periodo de 12 meses.

Arraigo familiar. Los familiares de españoles, como cónyuge o pareja de hecho, ascendientes (padres) > de 65 años y ascendientes < de 65 años a cargo, así como los descendientes (hijos)< 21 años y descendientes > de 21 años a cargo van a tramitar su residencia en el Régimen General y NO en el Régimen Comunitario, como fue anteriormente.  Tendrán la autorización de residencia por 5 años y estarán autorizados a  trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA.

Se flexibiliza la condición para renovar. Será posible renovar teniendo incluso un mínimo de 3 meses cotizados por año a diferencia de los 6 meses requeridos anteriormente. En el caso de tener cotización mínima exigida habrá que acreditar que se ha buscado activamente el empleo (estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo).

Las renovaciones serán concedidas por 4 años a diferencia de 2 años que se obtenía con  la Norma anterior. Otra ventaja considerable está en el hecho de que con la autorización renovada se podrá trabajar como por cuenta ajena, tanto por cuenta propia a diferencia de autorización limitada para una sola modalidad de actividad en la Norma anterior.

ESTUDIANTES

La Estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a los estudiantes con estudios superiores, de formación reglada o una formación para aptitud técnica. Además, se facilita la opción de cambio de situación de estudiante a residencia y trabajo debido a que ya no existe en el art. 199 del Reglamento de Extranjería la condición de permanecer durante 3 años en España como estudiante para acceder a la modificación de la situación, pudiendo una vez superados los estudios y contando con un contrato de trabajo indefinido solicitar la modificación de situación de estancia por estudios a la situación de autorización de residencia y trabajo.

REAGRUPACION FAMILIAR.

En el caso de reagrupación familiar de los hijos menores de edad la cuantía de medios económicos del reagrupante puede ser minorada en función de la situación personal, familiar, emocional  del reagrupado y ponderando el Interés Superior del menor. Si los ingresos de reagrupante no son equivalentes o superiores a Salario Mínimo Interprofesional, una vez revisada la situación de los menores, se realizará en cálculo de medios económicos en base a cuantía de Ingreso Mínimo Vital.

AUTORIZACION INICIAL POR CUENTA PROPIA

Ya no precisa acreditar, como antes, que la inversión es importante y relevante para la economía nacional y que vaya a crear los puestos de trabajo, sino que el solicitante cuenta con el proyecto, condición y la inversión suficiente para realizar autoempleo. Esto facilitará el acceso a residencia a personas que pretenden trabajar como autónomos.

CONTRATACION EN EL ORIGEN

Se flexibiliza la vía para contratar a los trabajadores por la vía ordenaría: en el país de origen. En este sentido se tendrá que ampliar al Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura y se flexibilizará la contratación para puestos de trabajo cualificados o no cualificados cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir estos puestos de trabajo a través de mercado laboral en España, facilitando la gestión y obtención del certificado de SEPE. Esto significa que tendrán acceso a esta forma de tramitación no solo las personas que gozan de preferencia establecida en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 (ej.: chilenos, peruanos, hijos y conyugues de residentes legales), pero otros candidatos a una oferta de trabajo en España.

De todas formas, la Administración de Extranjería establecerá las instrucciones y las vías para cumplir con lo expuesto en el Reglamento modificado, de modo que vamos estar atentos a todos los procedimiento, plazos de tramitación  y detalles que van surgir en los próximos meses, haciendo la realidad lo plasmado en el Nuevo Reglamento.

Liudmila Melnikova Shinshinova.

Abogado.

En estos video explicamos los cambios que trae nuevo Reglamento de Extranjeria:

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