
Hasta ahora, los ascendientes de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo familiar) de un año; con derecho a residir y/o trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Sin embargo, a partir de este momento, 20/09/2020, la situación es mucho más ventajosa ya que en lo adelante podrán acceder a un permiso de residencia de 5 años; según una Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la cual pueden acceder aquí:
Si nos encontramos con el progenitor extracomunitario, padre de un menor con la nacionalidad de uno de los países de la UE, se le concederá al progenitor solicitante la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de UE (Tarjeta Comunitaria). Esta concesión, estaría supeditada a la disponibilidad de medios económicos y cobertura sanitaria, para que en ningún caso, ni el padre del menor comunitario, ni el propio menor comunitario, suponga una carga para el Estado de español.
La mencionada Instrucción habilita la posibilidad, de que, si el padre del menor con la nacionalidad comunitaria, no dispone de estos medios económicos y de cobertura sanitaria, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, este progenitor extracomunitario puede solicitar «como segunda opción» una residencia por Arraigo Familiar.