«NUEVO» ARRAIGO LABORAL

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1184/2021 de 25 de marzo de 2021. Esta Sentencia reinterpreta la figura de “Arraigo Laboral” y posibilita el acceso a este tipo de residencia a muchas personas que cumplan con la nueva condición.

Hasta ahora podrían solicitar la Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, Arraigo laboral, aquellas personas que hubiesen permanecido con carácter continuado en España por un periodo mínimo de dos años y pudiesen acreditar relaciones laborales no inferiores a 6 meses durante este periodo de permanencia a través de:

          RESOLUCION JUDICIAL FIRME O ACTA DE CONCILIACIÓN EN VÍA JUDICIAL QUE LA RECONOZCA.

          RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMATORIA DEL ACTA DE INFRACCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Esta situación se reinterpreta en la Sentencia de TS 1184/2021 de 25 de marzo de 2021, la cual nos indica que para la obtención de Autorización de residencia por Arraigo laboral se podrá aportar cualquier documento válido en Derecho, incluido el Informe de Vida Laboral, que indica la existencia de relación laboral durante al menos 6 meses durante los dos últimos años previos a la solicitud de la autorización.

Debido a esta novedad, los supuestos de acceso a este tipo de solicitud de autorización de residencia se aumentan muy ampliamente.

Aquí pueden conocer la Sentencia de Tribunal Supremo:

Acerca de asociacion asidi

Organización especializada en extranjería en Madrid
Esta entrada ha sido publicada en Arraigo social y etiquetada como , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *