¡NUEVO! RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Con fecha 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Dicha Ley modifica la Norma 14/21013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores) e introduce interesantes novedades respecto del talento extranjero, incorporando un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento, la inversión y a teletrabajadores de carácter internacional.

Se introduce la situación de “residencia por teletrabajo de carácter internacional”. De este modo los nacionales de un tercer estado, que sean considerados profesionales cualificados, estarán autorizados a permanecer (residir legalmente) en España para ejercer la actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Dichos profesionales podrán solicitar, dependiendo del supuesto, el visado o autorización de residencia por teletrabajo.

Quien puede solicitar el visado o la autorización de teletrabajo?

Los profesionales cualificados, graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o trabajadores con experiencia profesional mínima de tres años.

En el caso de ejercicio de una actividad LABORAL, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas FUERA del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad PROFESIONAL, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Supuestos:

Dependiendo donde se encuentra el profesional, tenemos siguientes supuestos:

Si el profesional se encuentra fuera de España, podrá solicitar el

Visado para teletrabajo de carácter internacional: el visado será título suficiente para residir y trabajar en España.

  • Dónde se solicita: Ante los consulados españoles correspondientes.
  • Vigencia: Máxima de un año o la que corresponde al acuerdo de teletrabajo si es inferior a un año. Si se mantienen las condiciones más allá de este periodo y el trabajador extranjero está interesado en continuar residiendo en España, 60 días antes del vencimiento se podrá solicitar la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Si el profesional se encuentra en España, podrá solicitar  Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional:

– Quién lo puede solicitar: Titulares de visado de teletrabajo de carácter internacional o trabajadores que se estén en España de forma regular.

-Dónde se presenta la solicitud: Ante la Unidad de Grandes Empresas.

-Vigencia: Máxima de 3 años con posibilidad de renovación por otros 2 años más.

Requisitos:

Para poder optar a un visado o a una autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional, se deben cumplir los siguientes requisitos:

– Existencia de una actividad real de al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral y profesional.

– Acreditación que la actividad se puede realizar en remoto.

– En el supuesto de una relación laboral, acreditación de una antigüedad en la empresa durante los últimos tres meses más un acuerdo de teletrabajo entre las partes.

– En el supuesto de una relación profesional, acreditación de una relación mercantil con una o varias empresas durante los tres últimos meses más acuerdo de condiciones de cómo se va a realizar la actividad a distancia.

– Carecer de los antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante últimos dos años.

Aquí puedes revisar la Norma:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21739

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