A partir de 09 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de empleadas de hogar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

A partir de 01 de octubre de 2022 las empleadas de hogar empiezan a cotizar al desempleo, con lo que finalmente tendrán acceso al paro. El acceso a la prestación por desempleo tendrá lugar cuando el contrato de trabajo se haya finalizado POR CAUSAS AJENAS a la voluntad del trabajador y, a su vez, cuando se haya cotizado al desempleo al menos durante los 360 días.
La duración de prestación va en función de siguiente escala:
Días de cotización | Días de prestación |
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
Para contabilizar los días cotizados al desempleo se tendrá en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquier régimen de la Seguridad Social. Por otro lado, empleada de hogar tendrá derecho a cobrar por FOGASA en el caso de extinción de relación laboral y de insolvencia del empleador.
Los derechos arriba expuestos conllevan las obligaciones, con lo que empleadas de hogar y sus empleadores empiezan a cotizar a partir de 01 de octubre a una nueva contingencia: desempleo y FOGASA. El tipo de cotización aplicable entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 será del 6,05%, del que 5% será a cargo del empleador y 1,05% a cargo de empleado. Un 0,2% de aportación a FOGASA será únicamente a cargo de empleador. Aunque las cotizaciones mencionadas no supondrán sobreesfuerzo económico para los empleadores, debido a que estos tendrán derecho a 80% de bonificación en la cuota de aportación empresarial.
Desaparece la figura de desistimiento del empleador, que permitía el despido sin causa y sin justificación. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato, con lo cual, se consolida la protección frente al despido.
La cuantía que puede corresponder como importe de prestación por desempleo dependerá de la base de cotización, con la cual la empleada doméstica prestaba sus servicios.
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