Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil DE SU DOMICILIO.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría BOE 25/07/07.
- Tarjeta de Identidad de extranjero en vigor (si esta caducado resguardo de renovación) original y copia
- Pasaporte en vigor original y copia de todas las hojas incluidas las páginas que estén en blanco.
- Certificado o volante de empadronamiento del domicilio de su residencia. En caso de casados con español/a deberá ser familiar.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si está casado Certificado de matrimonio debidamente traducido y legalizado, deberán venir acompañados por el cónyuge y en el caso de que este no pudiera hacerlo deberá el promotor dejar constancia fehaciente, de que su cónyuge conoce del inicio del expediente de nacionalidad y lo que a su derecho convenga sobre el mismo aportando autorización o poder notarial debidamente legalizado y traducido. Aquellos que estén casados con español/a deberán aportar certificado de matrimonio literal español (original) y certificado de nacimiento del esposo español/a (original).Los divorciados /as certificado de matrimonio con anotación marginal de divorcio debidamente legalizado y traducido. Los viudos /as certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge debidamente legalizado y traducido.
- Certificación de nacimiento de todos los hijos menores de edad debidamente legalizado y traducido.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen en vigor, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, si cobra una prestación o subsidio Certificación de la oficina de empleo, o cualquier otro medio de prueba).Para las empleadas de hogar contrato de trabajo o carta del empleador, informe de vida laboral, nominas o tres últimos recibos de cotización a seguridad social, junto con fotocopia de DNI del empleador.
Todos los documentos que no vengan en castellano deberán venir traducidos por intérprete oficial.
Legalización: Las partidas de nacimiento y matrimonio extranjeras, los penales del país y otros documentos extranjeros deberán estar legalizados por: el ministerio de asuntos exteriores del país y por el consulado español en su país. Si viniera legalizado por el ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el consulado de su país en España, deberá también venir legalizado sor el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 3ª planta, Nº 4, metro: Banco de España). Se exceptúan los países firmantes del Convenio de la Haya, que deberán estar apostillados.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
- Refugiados.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
- Nacidos en territorio español.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento, en su caso.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
- Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Viudo/a de español/a.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
- Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
- Sefarditas.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
- Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
- Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
- Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Resolución de la solicitud
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado.
Puede presentarla en:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.
En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Obtención de impreso de solicitud de nacionalidad española (Pincha aqui):
Tambien puede obtener la solicitud:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.
En el Registro Civil de su domicilio.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción.
- Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la opción
Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Resolución de la solicitud
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
Consultanos sobre su caso concreto.