¿Quieres solicitar nacionalidad española?

NACIONALIDAD ESPAÑOLALos diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco      años:   para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que      hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos      años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra,      Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un      año para:
    • El       que haya nacido en territorio español.
    • El       que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española       por opción.
    • El       que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un       tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de       residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad       pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores       y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o       institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si       continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El       que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o       española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El       viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del       cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El       nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de       España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente       hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quienes pueden solicitarla

  • El      interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre      emancipado.
  • El mayor      de 14 años asistido por su representante legal.
  • El      representante legal del menor de 14 años.
  • El      incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado,      dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil DE SU DOMICILIO.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

  • Modelo      de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la      Subsecretaría BOE 25/07/07.
  • Tarjeta      de Identidad de extranjero en vigor (si esta caducado  resguardo de renovación) original y copia
  • Pasaporte      en vigor original y copia de todas las hojas incluidas las páginas que estén en blanco.
  • Certificado      o volante de empadronamiento del domicilio de su residencia. En caso de      casados con español/a deberá ser familiar.
  • Certificación      de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si está      casado Certificado de matrimonio       debidamente traducido y legalizado, deberán venir acompañados por el cónyuge y en el caso      de que este no pudiera hacerlo deberá el promotor dejar constancia      fehaciente, de que su cónyuge conoce del inicio del expediente de      nacionalidad y lo que a su derecho convenga sobre el mismo aportando      autorización o poder notarial debidamente legalizado y traducido.  Aquellos que estén casados con   español/a deberán aportar certificado      de matrimonio literal español (original) y certificado de nacimiento del      esposo español/a  (original).Los      divorciados /as certificado de matrimonio con anotación marginal  de divorcio debidamente legalizado y      traducido. Los viudos /as certificado de matrimonio  y certificado de defunción del cónyuge      debidamente legalizado y traducido.
  • Certificación      de nacimiento de todos los hijos menores de edad debidamente legalizado y      traducido.
  • Si es      mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen en      vigor, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios      internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios      de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe      laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, si cobra una      prestación  o subsidio Certificación      de la oficina de empleo, o cualquier otro medio de prueba).Para las      empleadas de hogar  contrato de      trabajo o carta del empleador, informe de vida laboral, nominas  o tres últimos recibos de cotización a      seguridad social, junto con fotocopia de DNI del empleador.

Todos los documentos que no vengan en castellano deberán venir traducidos por intérprete oficial.

Legalización: Las partidas de nacimiento y matrimonio extranjeras, los penales del país y otros documentos extranjeros deberán estar legalizados por: el ministerio de asuntos exteriores del país y por el consulado español en su país. Si viniera legalizado por el ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el consulado de su país en España, deberá también venir legalizado sor el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 3ª planta, Nº 4, metro: Banco de España). Se exceptúan los países firmantes del Convenio de la Haya, que deberán estar apostillados.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

  • Refugiados.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Pasaporte       Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificado       de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde       conste:
      • Nombre        y apellidos.
      • Fecha        y lugar de nacimiento.
      • Nombres        de los padres.
      • Que        mantiene su condición de refugiado.

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

    • Certificado       de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos       menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar       el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la       letra e).
  • Nacidos en territorio español.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento, en su caso.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral       de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación       de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación       de nacimiento del padre/madre español.
  • Menores en régimen de tutela, guarda o      acogimiento no provisional.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

  • Casado/a con español/a.      Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su      nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su      matrimonio con español/a, deberá aportar:
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría ().
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación       literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil       español.
    • Certificación       literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado       de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Viudo/a de español/a.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación       literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación       de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es,       expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación       de defunción del cónyuge.
    • Certificado       de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del       cónyuge.
  • Descendiente de español (que no pueda      acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación       literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación       literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos,       sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la       certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español,       aunque él/ella haya sido o no español.
  • Sefarditas.
    • Modelo       de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la       Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta       de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión       Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado       de empadronamiento.
    • Certificación       de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si       es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de       origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios       internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios       de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe       laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de       prueba).
    • Certificación       de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:

    • Justificación       del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de       familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar       por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros       indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad       cultural.
    • Certificado       de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la       pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden solicitarla

  • El      interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre      emancipado.
  • El mayor      de 14 años asistido por su representante legal.
  • El      representante legal del menor de 14 años.
  • El      incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado,      dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado.

Puede presentarla en:

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.

En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.

En una oficina de correos.

En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Obtención de impreso de solicitud de nacionalidad española (Pincha aqui):

Tambien puede obtener la solicitud:

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.

En el Registro Civil de su domicilio.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

  • Certificado      literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado      original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además,      si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del      mismo.
  • Documentos      acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros      documentos que el interesado estime oportunos.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los      nacidos de padre o madre española.
  • Los      nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno      de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los      nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad      (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una      nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro      Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor      de simple presunción.
  • Los      niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se      presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia      conocido sea territorio español.
  • Son      también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por      un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar      por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a      partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas      personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un      español.
  • Aquellas      personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en      España.
  • Aquellas      personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la      filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o      nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En      este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde      que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas      personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho      años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra      el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción.

  • Si quién      tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la      declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.      Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro      Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del      Ministerio Fiscal.
  • Si el      interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su      representante legal.
  • El incapacitado,      si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El      interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el      interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no      adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de      dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la opción

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

Consultanos sobre su caso concreto.

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