Esta informacion puede ser de mucha utilidad a los titulares de autorización de residencia de Larga Duración o “permanente” que por alguna razón no ha sido renovada o no va a poder ser renovada por ausencias del territorio nacional superiores al tiempo permitido por el Reglamento de la Ley de Extranjería.
¿Se encuentra en esta situación?
Entonces esta información es para usted.
¿Quién puede solicitarla?
Titulares de residencia de Larga Duración que se hubiera extinguido por:
• Ausencias del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos o por haber adquirido la residencia de larga duración –UE en otro estado miembro.
• Cuando haya finalizado el periodo de compromiso de no retorno, en los procedimientos de retorno voluntario, siempre que en el momento del retorno voluntario tuviera la condición de residente de larga duración en España
¿ Dónde?
• Desde el Consulado.
• En territorio español.
Le aclaramos cómo solicitar la recuperación de residencia de Larga duración en el territorio español, debido a que este proceso es mucho más rápido: se resuelve en 1-3 meses.
En cambio, desde el Consulado de España en el país de origen el tramite se puede tardar de 3 meses hasta 1 año y medio (depende del país y el Consulado en particular).
¿Donde se puede encontrar la Normativa que lo avala?
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 158 y 159).
¿Cuáles son los requisitos?
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Haber sido titular de autorización de residencia de Larga Duración.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Si usted cumple estos requisitos puede presentarse en la Delegación de Gobierno, siempre con cita previa, aportando la siguiente documentación:
• Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
• Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• Certificado médico.
La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Para obtener mas información sobre el procedimiento puede acudir a nuestro despacho en el horario de atención.
Para saber más sobre el procedimiento, puede visualizar estos videos: