
Los supuestos más genéricos para las personas físicas NO obligadas:
-Personas cuyos ingresos no han superado 22.000 euros anuales teniendo un solo pagador. Estos ingresos pueden proceder de ingresos de trabajo o de pensiones.
– Tampoco están obligadas personas que han obtenido menos de 14.000 euros procedentes de más de un pagador.
– En el supuesto de personas que han tenido más de 14.000 euros, pero menos de 22.000 euros NO estarán obligadas a presentar la Renta, incluso si ha habido varios pagadores, si las cantidades percibidas del Segundo y Restantes pagadores por orden de cuantía NO superen en su conjunto 1.500 euros anuales anuales.
Para ilustrar lo anterior, tenemos dos ejemplos.
PRIMERO:
Hemos percibido 20.000 euros anuales, teniendo varios pagadores, por ejemplo 3.
- 18.800 euros
- 900 euros
- 300 euros
Debido a que entre segundo y restantes pagadores ha percibido menos de 1500 euros, no estamos obligados a realizar la Renta.
SEGUNDO:
- 17.300 euros
- 1400 euros
- 1300 euros
Entre segundo y restante ha percibido más de 1500 euros, estará obligado a realizar la Renta.
En todo caso estarán obligadas a presentar la Renta las personas que han percibido durante el 2021 el Ingreso Mínimo Vital.
Las personas que han realizado en algún momento la actividad por cuenta propia, aunque fuera durante un solo día durante el año 2021, estarán obligadas a presentar la Declaración de la Renta.
Tomar en cuenta que podemos tener las deducciones por tener los hijos menores de edad, por tener gastos de escolaridad de nuestros hijos, por tener ascendientes a nuestro cargo, por alquilar una vivienda antes de 01.01.2015, por ejemplo, entre otros.
Por supuesto, es muy importante encontrar la opción más favorable para el contribuyente. Las rentas pueden ser declaradas por la opción conjunta o individual.
También pueda que una persona no obligada a presentar su renta, al realizar la presentación, puede obtener la correspondiente devolución.
Si tiene duda al respecto, si quiere consultar, póngase en contacto con nosotros por teléfono o por WhatsApp para a través de una consulta telefónica o presencial consultar su opción o realizar su renta a través de nuestro despacho.