La opción de obtener este subsidio esta perfectamente explicada en el programa de RTVE de 09.12.2013 Aquí hay trabajo. Te recomendamos que veas este video (Lo de subsidio esta explicado a partir del minuto 16 de este programa). Véalo aquí.
Subsidio para mayores de 55 años
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el
- momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuando el nacimiento del derecho a este subsidio sea a partir de 17 de marzo de 2013, aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año)
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Final del año cumplo 60 años e cotizado 10 años en España. Mi pregunta és: ¿Tengo derecho a una jubilación proporcional proporcional?
Por favor orientarme a respecto.
Aunque no lo comenta, entendemos que es usted de un pais que tiene firmado el Convenio en materia de jubilacion con España. Si ha cotizado unos años en su pais, puede solicitar la jubilación contributiva en España a partir de los 65 años. Esto si, España le pagará la parte proporcional segun el tiempo que ha cotizado aqui y las bases de cotización que ha tenido a lo largo de su vida laboral en España. Su pais le pagará la parte que le corresponde.
Estoy cobrando 25% de subcidio por desempleo. En ceptiembre cobrare ultimos 106 euros. Tiengo derecho cobrar subcidio para mayores de 55 años? Si tengo derecho – para cuanto tiempo? Gracias.
Estimada Olga,
el subsidio para mayores de 55 años es una prestación que usted podría estar cobrando hasta cumplir la edad de jubilación legalmente establecida, siempre que su situación económica no variara sustancialmente. Esto sí, para obtener dicho subsidio debe cumplir ciertos requisitos. Aquí tiene el acceso al artículo que hemos publicado donde puede ver los requisitos necesarios:
https://www.asidiasesor.com/requisitos-que-deben-cumplir-para-poder-cobrar-un-subsidio-los-mayores-de-55-anos/#more-797
Tome en cuenta que para acceder a este tipo de subsidio debería de haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral (Régimen de empleadas de hogar NO cotiza al desempleo).