Situaciones asimiladas a la de alta en la Seguridad Social

Situaciones asimiladas a la del alta en la Seguridad Social

Existen prestaciones económicas que se puede solicitar al sistema nacional de la Seguridad Social, como por ejemplo, viudedad, orfandad, prestación a favor de familiares, incapacidad permanente parcial, y que requieren, entre otros requisitos estar en situación de alta o en situaciones asimiladas a la de alta. El significado de estar en situación de alta en la Seguridad Social es muy claro, pero muchas veces no sabemos cuáles son estas situaciones asimiladas a la de alta. A continuación lo detallamos.

Las situaciones que pueden considerarse como asimiladas al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia son las siguientes:

  •  Ser perceptor de pensión no contributiva de invalidez (criterio 2008/5).
  • La situación de desempleo total durante la cual el trabajador perciba prestación por dicha contingencia (art. 2.4.d Orden 13/02/1967, art. 125.1 LGSS, art. 36.1.1º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • El paro involuntario, sea o no subsidio.
  • La excedencia forzosa para ocupar publico que imposibilite la asistencia al trabajo, así como para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo (art. 2.4.a Orden 13/02/1967; art. 125.2 LGSS; art. 46 Estatuto Trabajadores; art. 36.1.2º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • Periodo de suspensión de la prestación de desempleo por sanción.
  • Periodo de suspensión de empleo y sueldo por sanción.
  • Cese por incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Publicas como consecuencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  • Traslado por la empresa a centro de trabajo fuera del territorio nacional (art. 2.4.b Orden 13/02/1967; art. 125.2 LGSS; O.M. 27/01/1982; art. 36.1.5º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos (art. 125.2 de la LGSS, art. 36.1.6º RD 84/1996, de 26 de enero; Criterio 2006/10).
  • Periodo de inactividad de trabajadores fijos de temporada (art. 36.1.7º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • El periodo de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada por reconversión o reindustrialización (AR) y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (AV) (art. 23.1 Ley 27/1994; art. 2 OM 05/10/1994; disposición transitoria 10ª LGSS).
  • El periodo correspondiente a las vacaciones retribuidas y que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa por la que se extinga el contrato de trabajo, siempre que hayan sido objeto de liquidación y cotización complementaria concluir el contrato. (art. 125.1 LGSS y criterio 2006/13). No es de aplicación al Régimen de Empleados de Hogar, cualquiera que sea  la modalidad de la prestación de servicios (Resolución de la Secretaria de Estado de la SS de 08/08/2002); escrito de la SGOYAJ nº 60048 de 14/10/2002).
  • El periodo de excedencia para el cuidado de hijos o de menores acogidos.
  • El periodo de excedencia por cuidado de otros familiares.
  • Los trabajadores afectados por el síndrome del aceite toxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. La situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que estaba encuadrado cuando cesó en su actividad (Orden TAS/4033/2004, de 25 noviembre).
  • Trabajadores víctimas de violencia de género.
  • La prórroga de la incapacidad temporal en espera de la calificación de la incapacidad permanente- antes invalidez provisional- (arts. 131.bis.3 y 172.1.b LGSS; Resolución de 23/11/1995 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social).
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, que subsiste una vez extinguido el contrato de trabajo (Resolución de 08/06/1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social).
  • Alta especial por Huelga legal o cierre patronal (art. 125.6 LGSS; art. 6.3 y 12-2 RDL 17/1977, de 4 de marzo). El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El cierre patronal producirá los mismos efectos (arts. 6.3 y 12.2 RDL 17/1977, de 4 de marzo).

OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS A LA DE ALTA EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Y REGIMENES ESPECIALES

  • Artistas: Los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, tendrán la consideración de periodos cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios (art. 3 OM 30/11/1987; art. 36.1.10º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • Profesionales taurinos: Los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, tendrán la consideración de periodos cotizados y en la situación de alta aunque no se correspondan con los periodos de servicios (art. 11 OM 20/07/1987; art. 36-1-10º RD 84/1996, de 26 de enero).
  • Autónomos: Los 90 días siguientes a la fecha de baja como trabajador Autónomo.
  • Trabajadores agrarios. Para hechos causantes hasta 31/12/2011 (régimen extinguido desde 01/01/2012):

         I.             Los periodos de percepción de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria (art. 36.1.16º RD 84/1996, de 26 de enero; art. 11.1 RD 5/2001, de 12 de enero).

       II.            La situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo (art. 71 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre; art. 36.1.14º RD 84/1996, de 26 de enero).

     III.            Trabajador del REA, incluido en el censo agrario, que cesa en la actividad temporalmente, y además trabaja en otro régimen.

     IV.            Trabajadores del REA excluidos del censo agrario, que realizan labores agrarias por cuenta ajena.

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