¿Te están embargando? ¿Cómo es el embargo de sueldos, salarios y pensiones?

Si has contraído alguna deuda con una Entidad pública o privada y no puedes hacer frente al pago de la misma, seguramente te estás planteando como se practica un posible embargo, cuanto te pueden embargar y cuál es la repercusión económica en tu situación personal y en tu vida diaria.

El artículo 82.1 del RGR dispone que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de porcentajes que, aplicados sobre la parte del salario percibido por un trabajador que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI), no pueden ser objeto de embargo.

Dicha tabla determina lo siguiente:

SMI
Inembargable
Entre el SMI y SMI x 2
30%
Entre SMI x 2 y SMI x 3
50%
Entre SMI x 3 y SMI x 4
60%
Entre SMI x 4 y SMI x 5
75%
El exceso del SMI x 5
90%

En primer lugar debemos tener en cuenta el importe de SMI para el año concreto. En el 2017 su importe es de 707,60€ mensuales. Si el salario neto cobrado por un trabajador es de 2.230 euros, el máximo a embargar será:

Hasta 707,60 euros………………………………………………………….              0

Entre 707,60 y 1415,20 ……………………………………………………30% =212,28

Entre 1415,20 y 2122,80 ………………………………………………….50%=353,80

Entre 2122,80 y 2230 ………………………………………………………60%=  64,32

Total  630,40

El máximo a embargar será de 630,40 euros.

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Organización especializada en extranjería en Madrid
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